Una charla informativa sobre la Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente realizó en Los Lagos el Juzgado de Garantía, actividad que fue abierta a toda la comunidad.
En la cita, la Jueza de Paillaco Lucía Massri fue la encargada de exponer sobre esta materia, entregando todos los antecedentes y características que trae consigo esta nueva Ley que comenzó a operar en Chile en junio de 2006.
Principios de la nueva ley
Una de las explicaciones dadas por la Magistrado dice relación con que, desde la puesta en marcha de esta Ley, todos los adolescentes entre 14 y 18 años serán responsables ante la ley penal, pues hasta ahora, los menores de 14 y 16 años eran inimputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un delito, y sólo se les aplicaba medidas de protección.
Eliminación del trámite de discernimiento
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.
Excepcionalidad de la privación de libertad
Con la ley 20.084 los jóvenes tendrán derecho a defensa gratuita, y en caso de ser condenados a encierro, ya no serán derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Recibirán además, un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Si un joven es sorprendido en una falta, podrá recibir una amonestación por parte del juez o una multa a beneficio fiscal, que no podrá exceder las 10 UTM y que debe considerar, para ser aplicada, la condición y facultades económicas del infractor y la persona a su cuidado.
Integración social
En el caso de que los jóvenes cometan delitos, las penas también varían. La "libertad asistida", por ejemplo, es una sanción que no puede extenderse por más de tres años, y que consiste en la sujeción del infractor al control de un delegado, quien deberá "procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo del joven a los programas y servicios" que favorezcan su integración.
En el caso de la "libertad asistida especial", el infractor deberá asistir a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción, que le permita participar en el proceso de educación formal, además de la capacitación laboral, la posibilidad de acudir a programas de rehabilitación de drogas y el fortalecimiento del vínculo familiar.
En la oportunidad, la Jueza Massri también explicó sobre la especialización de la justicia y las policías, de acuerdo a lo expresado en los artículos 29 y 30 de dicha Ley.
Participaron de la iniciativa Carabineros, funcionarios de los Juzgados de Familia, estudiantes de los liceos IER y Alberto Blest Gana, Centro Comunitario, Consultorio General Urbano y el Departamento Social.
En la cita, la Jueza de Paillaco Lucía Massri fue la encargada de exponer sobre esta materia, entregando todos los antecedentes y características que trae consigo esta nueva Ley que comenzó a operar en Chile en junio de 2006.
Principios de la nueva ley
Una de las explicaciones dadas por la Magistrado dice relación con que, desde la puesta en marcha de esta Ley, todos los adolescentes entre 14 y 18 años serán responsables ante la ley penal, pues hasta ahora, los menores de 14 y 16 años eran inimputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un delito, y sólo se les aplicaba medidas de protección.
Eliminación del trámite de discernimiento
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.
Excepcionalidad de la privación de libertad
Con la ley 20.084 los jóvenes tendrán derecho a defensa gratuita, y en caso de ser condenados a encierro, ya no serán derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Recibirán además, un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Si un joven es sorprendido en una falta, podrá recibir una amonestación por parte del juez o una multa a beneficio fiscal, que no podrá exceder las 10 UTM y que debe considerar, para ser aplicada, la condición y facultades económicas del infractor y la persona a su cuidado.
Integración social
En el caso de que los jóvenes cometan delitos, las penas también varían. La "libertad asistida", por ejemplo, es una sanción que no puede extenderse por más de tres años, y que consiste en la sujeción del infractor al control de un delegado, quien deberá "procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo del joven a los programas y servicios" que favorezcan su integración.
En el caso de la "libertad asistida especial", el infractor deberá asistir a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción, que le permita participar en el proceso de educación formal, además de la capacitación laboral, la posibilidad de acudir a programas de rehabilitación de drogas y el fortalecimiento del vínculo familiar.
En la oportunidad, la Jueza Massri también explicó sobre la especialización de la justicia y las policías, de acuerdo a lo expresado en los artículos 29 y 30 de dicha Ley.
Participaron de la iniciativa Carabineros, funcionarios de los Juzgados de Familia, estudiantes de los liceos IER y Alberto Blest Gana, Centro Comunitario, Consultorio General Urbano y el Departamento Social.
Los Lagos On Line
Viernes 28 Septiembre 2007
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