24 octubre 2006

Juez de Familia señala que nueva ley de pensiones alimenticias, en trámite en el Senado, debería endurecer las penas para quienes no cumplen

LOS LAGOS.- Para muchos laguinos, la llegada de fin de mes, es sinónimo de remuneraciones. Agua, luz, dividendos y deudas varias se cuentan entre las obligaciones más habituales. Pero otros, deben además pensar en otros gastos: una de ellas, el pago de las pensiones por alimento.

Entre las 600 causas que el Tribunal de Familia maneja en sus archivos, el 80 por ciento tiene relación con pensiones alimenticias.


Así lo dio a a conocer el Juez de Familia Rodrigo Hormazábal, quien manifestó que la nueva ley sobre pensiones alimenticias, que endurece las penas para quienes incumplen esta normativa, debería significar un avance importante en materia de sanciones aflictivas.

Explicó que a nivel local el porcentaje de causas ligadas a materias de familias que dicho tribunal maneja, de un total de 600, llega a un noventa por ciento, y de ello un 80 por ciento corresponden a pensión alimenticia.


Señaló que los datos obedecen a las dos comunas que el Tribunal atiende, es decir Futrono y Los Lagos y por cual dicha corporación debió contratar mayores profesionales.

Los datos indican que, los que tienen esta obligación, están atrasados en el pago de los dineros destinados a su cónyuge o hijos, y se pagan tras la separación de la pareja o por la falta de compromiso con los suyos. Además, se cuentan los casos de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Según indican en el tribunal, la justificación más recurrente para el endeudamiento, es la falta de trabajo y que el sueldo no alcanza.

Esta realidad, sale a la luz pública, justo cuando las autoridades gubernamentales y legisladoras, intentan aumentar las sanciones aflictivas para quienes no cumplen con este trámite o para quienes mienten respecto de su dirección o situación; en esos casos, se estudian castigos de hasta cinco años de cárcel.

Qué dice la Ley

La ley, presume que para que un hijo pueda vivir dignamente necesita de su padre el aporte del 40% de un ingreso mínimo o del 30%, si es más de uno.

Esta norma, favorece a los hijos menores de edad, principalmente; y en el caso de los mayores de 18 y menores de 21, también la ley considera que no pueden subsistir por sí mismos, aunque para conseguir el beneficio, deben probar sus necesidades.

En tanto, los hijos mayores de 21 y hasta los 28 años, igualmente pueden requerir esta pensión, siempre que estén estudiando una profesión u oficio, por lo cual deben acreditar que les hacen falta esos recursos.

En tanto, los adultos también pueden beneficiarse de la ley: se incluye al cónyuge o pareja que se ha separado o a un padre en estado de precariedad, que demande a su hijo para requerir una pensión.


los lagos online
Martes 24 Octubre 2006

7 comentarios:

Anónimo dijo...

que paso con la plantilla qtenian ahora no entiendo y se desordenado ....vuelvan a la misma o utilizen una con fondo negro

Los Lagos On Line dijo...

Lo que pasa es que nos vimos en la obligación de cambiar la plantilla, porque -por error- eliminé algunas herramientas.Las opciones eran perder o todo o cambiar para recuperar, fue lo que hice. Espero te acostumbres.

Gracias por tu preocupación

José Aedo

Anónimo dijo...

Uffff.... Malísima la plantilla de este blog.
Debes ir a configuraciones y volver a tu estado anterior.
Esto es desatrosamente malo. De verdad.

Anónimo dijo...

estoy de acuerdo, era mejor la de antes, se ve demasiado grande esta, como chocante a la vista. Igual sigo apoyando la idea, pero hay que mejorar la plantilla.
Vamos Jose, que no te alcance la tecnologia.

Anónimo dijo...

para mis queridos amigos porque tanto atado configure su pc en forma personalizada y dejen de hinchar las pelotas ingorantes

Anónimo dijo...

que amoroso el amiguito anterior, se nota que es "injhenyero en komputazion"

Anónimo dijo...

POR LAS TONTERAS QUE SE PREOCUPAN HAGAN ALGO CONSTRUCTIVO PAR DE LESOS, SI NO LES GUSTA NO LAS MIREN Y PUNTO ESTO ES LO MEJOR QUE TIENE LOS LAGOS.
YOSELIN